Es válido suspender la inscripción de una escritura si falta el domicilio del apoderado (El Economista)
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Teresa Blanco. Madrid
El registrador de la propiedad puede suspender la inscripción de una escritura por falta de consignación del domicilio del apoderado. Lo sostiene así la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en su resolución de 28 de febrero de 2012, sobre el recurso interpuesto por un notario contra la negativa de un registrador a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria ante la falta de consignación de la localidad del domicilio del apoderado.
Si bien la reconoce que se trata de un defecto "que hubiera sido fácilmente subsanable con una consulta del registrador al Registro Mercantil”, y que “dicha consulta no sólo es un derecho, sino también un deber del registrador”, sin embargo confirma la nota de éste y señala que, dada la escasa entidad del defecto, no es necesario ninguna motivación -cuya falta denunciaba el notario- adicional que la cita de los artículos aplicables. Asimismo, rechaza su alegación de que una lectura del documento puede servir para completar que dicha localidad que es la del otorgamiento.
Considera, por tanto, que hay que subsanar el defecto bien por instancia, bien por diligencia del notario.
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